Salario Minimo Venezuela. Archivos de la categoría ‘Salario Minimo Venezuela’
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Publicado por Nicolas Rombiola - 09/04/13 a las 08:04:59 pm
Tenemos un nuevo anuncio de aumento salarial. ¿Busca votos? No nos interesa, el dato concreto es que durante el mes de mayo de este año, el salario mínimo 2013 va a tener un aumento entre un 38 y 45%, que se fraccionaría en 3 etapas que mencionaremos a continuación.
El primer incremento será en l mes de mayo que entrará en vigencia la primera parte equivalente a 20%, lo cual llevaría al salario mínimo de 2.047 bolívares a 2.456,4 bolívares.
Publicado por Nicolas Rombiola - 09/04/13 a las 05:04:32 am
Como bien informábamos durante el mes de mayo y junio de este año, el salario mínimo 2013 iba a tener un aumento entre un 38 y 45%, que se fraccionaría de la siguiente manera, el 1 de mayo 20%, el 1 de septiembre el 10% y en noviembre entre un 5 y 10% según la tasa de inflación.
De esta manera, en el mes de mayo entrará en vigencia la primera parte equivalente a 20%, lo cual llevaría al salario mínimo de 2.047 bolívares a 2.456,4 bolívares.
Publicado por Nicolas Rombiola - 09/04/12 a las 05:04:38 am
En este 2012 tendremos un aumento del salario mínimo nuevamente superior a la inflación 2012. En concreto, se aumentará un 32,25%, que se verá fraccionado como en 2011, el 1 de mayo 15% y el 1 de septiembre el 15%.
Así, desde el 1 de mayo el salario mínimo será de 1.780,44 bolívares fuertes haciéndose efectivo el aumento del 15%, para que más tarde, en el 1 de septiembre, el salario quede en 2.047,51 bolívares fuertes, más el ticket de alimentación y otros beneficios que conforman el salario integral.
Con este aumento del salario mínimo hará que éste se sitúe desde 1.548 a 2.047,51 bolívares, lo que será un aumento de 32,25%.
Publicado por Nicolas Rombiola - 11/11/11 a las 05:11:29 pm
No hace mucho tiempo, Venezuela a reformado la ley de Jubilaciones, donde se motivó la tarea de regular el Subsistema de Pensiones, conformado por los regímenes de Capitalización Individual y de Solidaridad Intergeneracional en los cuales participan todos los afiliados, y además, intervenir en el régimen de los Riesgos Laborales a cargo del empleador.
De esta manera, el Subsistema de Pensiones otorgará prestaciones en dinero para atender las contingencias de vejez, invalidez, incapacidad, sobrevivencia, nupcialidad y asistencia funeraria.
Todas estas prestaciones en dinero otorgadas y todos aquellos contratos relacionados con el otorgamiento o financiamiento de dichas prestaciones, tendrán carácter personal, serán intransferibles e inembargables.
¿Quiénes serán los beneficiarios?
Quedan amparados por esta Ley las siguientes personas:
Trabajadores al servicio del Estado
Trabajadores dependientes y no dependientes del sector privado
Familiares y beneficiarios calificados de los afiliados
Quienes tengan derecho a una pensión de vejez e invalidez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al 31 de diciembre de 1999
Miembros activos y en situación de retiro de las Fuerzas Armadas Nacionales
Trabajadores al servicio del Estado actualmente jubilados o pensionados
Por otro lado, el derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Cuando el trabajador haya alcanzado la edad de 60 años si es hombre, o de 55 años si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos, veinticinco años de servicios
Cuando el trabajador haya cumplido 35 años de servicio, independientemente de la edad
Puntualmente, se requerirá encontrarse afiliados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y así podrán acceder a la pensión por vejez una vez que cuenten que 750 cotizaciones ante ese organismo. Otro principio que deben cumplir los interesados es, en el caso de los hombres, tener 60 años y, si se trata de mujeres, 55 años de edad. Con esos requisitos cumplidos ya es momento de buscar la documentación necesaria para presentarla ante el IVSS, y así poder cobrar el beneficio económico. Si no se cuenta con el total de cotizaciones, se debe hacer otro procedimiento.
Aparte de contar con la edad y las cotizaciones requeridas, deberá presentar en la caja regional del IVSS una copia de la partida de nacimiento, otra de la cédula de identidad, la constancia de trabajo expedida por la empresa u organismo donde la persona prestó servicios, documento también conocido como Forma 14-100.
Recordamos que el Seguro Social Obligatorio es un beneficio de ley que (en teoría) protege a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
Si el disfrute de la pensión de vejez comenzare con posterioridad a la fecha en que el asegurado cumplió sesenta años si es varón o cincuenticinco si es mujer, dicha pensión será aumentada en un 5% de su monto por cada año en exceso de los señalados.
El sueldo base para el cálculo de la jubilación se obtendrá dividiendo entre veinticuatro la suma de los sueldos mensuales devengados por el funcionario o funcionaria, empleado o empleada durante los dos últimos años de servicio activo. El monto de la jubilación será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2.5. La jubilación no podrá exceder el 80% del sueldo base.
La antigüedad en el servicio a ser tomada en cuenta para el otorgamiento del beneficio de la jubilación será la que resulte de computar los años de servicios prestados en forma ininterrumpida o no. La fracción mayor de 8 meses se computará como un año de servicio.
Tendrán derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes los hijos o hijas y el cónyuge o la cónyuge de la causante o el causante que a la fecha de la muerte de éste o ésta, cumplan las condiciones que a continuación se especifican:
Los hijos o hijas de edad inferior a 14 años en todo caso, o inferior a dieciocho 18 años si cursaren estudios regulares, o de cualquier edad si se encuentran totalmente incapacitados.
El cónyuge, si fuere totalmente incapacitado o mayor de 60 años de edad.
Publicado por Nicolas Rombiola - 22/06/11 a las 05:06:06 pm
En este 2011 tendremos un aumento del salario mínimo en un 26,5%, que se verá fraccionado de la siguiente manera, el 1 de mayo 15% y el 1 de septiembre el 10%.
Así, desde el 1 de mayo el salario mínimo será de 1.407 bolívares fuertes haciéndose efectivo el aumento del 15%, para que más tarde, en el 1 de septiembre, el salario quede en 1.548 bolívares fuertes, más el ticket de alimentación y otros beneficios que conforman el salario integral.
Con este aumento del salario mínimo hará que éste se sitúe desde 1.224 a 1.548,22 bolívares, lo que representa un aumento de 26, 5%.
La parte buena del anuncio es que nos paramos frente al aumento número 12 consecutivo que se anuncia para elsalario en Venezuela durante la era Chávez, quien asegura que “aquí no andamos recortando salarios ni pensiones”. La mala, es que la inflación va a seguir presente y la lucha contra los salarios es imparable.
Se espera que, con este aumento, se logre poder equiparar las presiones inflacionarias del país. Durante 2009 (con una inflación acumulada de 25,1%) Chávez anunció un incremento salarial de 20% en dos partes; mientras que en 2010 el aumento fue de 25% con un índice inflacionario de 27,2%. Este año, el gabinete económico calculó que el indicador oscile entre 23% y 25%.
Se calcula que el aumento beneficie a 345.877 empleados de carrera y 62.441 obreros; 2.520.295 jubilados y pensionados y 98.000 madres del barrio. Sostuvo que el presupuesto destinado a este fin es de Bs.F 5.731 millones.