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Documentos Comerciales. Archivos de la categoría ‘Documentos Comerciales’

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Cheque

cheque

Cheque es un documento comercial representativo de un valor a través del cual una persona autorizada para extraer dinero de una cuenta, le otorga a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta.

Esta persona que emite, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, denominada, al igual que en la letra de cambio, librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona o beneficiario.

Para poder emitir cheques, previamente se debe celebrar un contrato con el librador. Es decir, que las entidades bancarias reciben de sus clientes dinero que se obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera.

Las cuentas que permiten la emisión de cheques se denominan en la práctica bancaria “cuenta corriente de cheques”, o solamente “cuentas corrientes” donde el cuenta-habiente hace entregas que se le abonan y libra cheques que se le cargan al ser pagados.

Asimismo, para que la operatoria tenga resultado, el emisor debe tener fondos disponibles (o permiso de giro en descubierto). Sin este requisito no podrá cobrarse el cheque por parte del beneficiario e incurre en sanciones para el librador.

Requisitos:

  • Mención de ser “cheque” inserta en el texto del documento
  • Lugar y fecha en que se expide
  • La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
  • Nombre del librado
  • Lugar de pago
  • Firma del librador

Tipos de cheques:

  • Cheque cruzado: el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria
  • Cheque para abono en cuenta: idem Cruzado
  • Cheque certificado: El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque.

Letra de Cambio

La Letra de Cambio es considerada un título de crédito formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de pago a su vencimiento al tomador por una suma de dinero en un lugar determinado. La misma vincula solidariamente a todos los intervinientes.

De esta manera, la Letra de Cambio se convierte en una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que éste pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario).

Partes:

  • Girador o librador: el que da la orden de pago
  • Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar.
  • Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado

La letra de cambio posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o extranjera, la cual debe estar expresada en números y en palabras. En caso de pagarse en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas.

Entre los requisitos del documento se encuentran los nombres y apellidos de la persona que deberá pagar la obligación estipulada (girado), nombre del librador, lugar y fecha de pago (puede ser a la vista en caso de no tener fecha), y fecha de creación.

Destacamos que, el girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio. El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada, que puede ser una fecha posible y real.

Tipos de letras según vencimientos:

  • Día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra.
  • A la vista: se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar
  • A un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado.
  • A un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación