Letra de Cambio

Your ads will be inserted here by

Easy Plugin for AdSense.

Please go to the plugin admin page to
Paste your ad code OR
Suppress this ad slot.

La Letra de Cambio es considerada un título de crédito formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de pago a su vencimiento al tomador por una suma de dinero en un lugar determinado. La misma vincula solidariamente a todos los intervinientes.

De esta manera, la Letra de Cambio se convierte en una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que éste pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario).

Partes:

  • Girador o librador: el que da la orden de pago
  • Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar.
  • Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado

La letra de cambio posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o extranjera, la cual debe estar expresada en números y en palabras. En caso de pagarse en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas.

Entre los requisitos del documento se encuentran los nombres y apellidos de la persona que deberá pagar la obligación estipulada (girado), nombre del librador, lugar y fecha de pago (puede ser a la vista en caso de no tener fecha), y fecha de creación.

Destacamos que, el girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio. El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada, que puede ser una fecha posible y real.

Tipos de letras según vencimientos:

  • Día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra.
  • A la vista: se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar
  • A un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado.
  • A un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación
Publicidad
Comments are closed.