Jubilación Venezuela

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No hace mucho tiempo, Venezuela a reformado la ley de Jubilaciones, donde se motivó la tarea de regular el Subsistema de Pensiones, conformado por los regímenes de Capitalización Individual y de Solidaridad Intergeneracional en los cuales participan todos los afiliados, y además, intervenir en el régimen de los Riesgos Laborales a cargo del empleador.

De esta manera, el Subsistema de Pensiones otorgará prestaciones en dinero para atender las contingencias de vejez, invalidez, incapacidad, sobrevivencia, nupcialidad y asistencia funeraria.

Todas estas prestaciones en dinero otorgadas y todos aquellos contratos relacionados con el otorgamiento o financiamiento de dichas prestaciones, tendrán carácter personal, serán intransferibles e inembargables.

¿Quiénes serán los beneficiarios?

Quedan amparados por esta Ley las siguientes personas:

  • Trabajadores al servicio del Estado
  • Trabajadores dependientes y no dependientes del sector privado
  • Familiares y beneficiarios calificados de los afiliados

No obstante, quedan exceptuados de esta Ley:

  • Actuales pensionados por vejez e invalidez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
  • Quienes tengan derecho a una pensión de vejez e invalidez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al 31 de diciembre de 1999
  • Miembros activos y en situación de retiro de las Fuerzas Armadas Nacionales
  • Trabajadores al servicio del Estado actualmente jubilados o pensionados

Por otro lado, el derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Cuando el trabajador haya alcanzado la edad de 60 años si es hombre, o de 55 años si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos, veinticinco años de servicios
  • Cuando el trabajador haya cumplido 35 años de servicio, independientemente de la edad

Puntualmente, se requerirá encontrarse afiliados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y así podrán acceder a la pensión por vejez una vez que cuenten que 750 cotizaciones ante ese organismo. Otro principio que deben cumplir los interesados es, en el caso de los hombres, tener 60 años y, si se trata de mujeres, 55 años de edad. Con esos requisitos cumplidos ya es momento de buscar la documentación necesaria para presentarla ante el IVSS, y así poder cobrar el beneficio económico. Si no se cuenta con el total de cotizaciones, se debe hacer otro procedimiento.

Aparte de contar con la edad y las cotizaciones requeridas, deberá presentar en la caja regional del IVSS una copia de la partida de nacimiento, otra de la cédula de identidad, la constancia de trabajo expedida por la empresa u organismo donde la persona prestó servicios, documento también conocido como Forma 14-100.

Recordamos que el Seguro Social Obligatorio es un beneficio de ley que (en teoría) protege a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

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Si el disfrute de la pensión de vejez comenzare con posterioridad a la fecha en que el asegurado cumplió sesenta años si es varón o cincuenticinco si es mujer, dicha pensión será aumentada en un 5% de su  monto por cada año en exceso de los señalados.

El sueldo base para el cálculo de la jubilación se obtendrá dividiendo entre veinticuatro la suma de los sueldos mensuales devengados por el funcionario o funcionaria, empleado o empleada durante los dos últimos años de servicio activo. El monto de la jubilación será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2.5. La jubilación no podrá exceder el 80% del sueldo base.

La antigüedad en el servicio a ser tomada en cuenta para el otorgamiento del beneficio de la jubilación será la que resulte de computar los años de servicios prestados en forma ininterrumpida o no. La fracción mayor de 8 meses se computará como un año de servicio.

Tendrán derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes los hijos o hijas y el cónyuge o la cónyuge de la causante o el causante que a la fecha de la muerte de éste o ésta, cumplan las condiciones que a continuación se especifican:

  • Los hijos o hijas de edad inferior a 14 años en todo caso, o inferior a dieciocho 18 años si cursaren estudios regulares, o de cualquier edad si se encuentran totalmente incapacitados.
  • El cónyuge, si fuere totalmente incapacitado o mayor de 60 años de edad.
  • La cónyuge cualquiera que sea su edad

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