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El RIF o registro de información fiscal, se trata de un glosario de control tributario, donde todos deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta (ISLR).
También deberán tener el RIF los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento se produzca en Venezuela.
Por otra parte, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes, reglamentos y demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF) de la Administración Tributaria. A ejemplo de esto: aquellos que opten al beneficio de la exoneración del IVA establecido en el Programa «Venezuela Móvil» y los que deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).
Para consultar la RIF deberá:
- Ingresar a: http://www.seniat.gob.ve
- Seleccionar Inscripción de RIF / http://contribuyente.seniat.gob.ve/rifcontribuyente/logincontribuyente.do
- Seleccionar Tipo de Persona
- Colocar la Cédula y Fecha de Nacimiento
- Seleccionar «Buscar»
- Hacer click en el nombre de la persona
- Seleccionar «Ver Planilla»
- Seleccionar «Imprimir» y «OK»
Para tramitar la inscripción en el Registro de Contribuyentes (RIF), las personas naturales o jurídicas deberán presentar (en original y copia), ante la Unidad de RIF en la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en su domicilio fiscal, los siguientes recaudos:
Personas Naturales
- Forma NIT N-15 debidamente llenada (sólo en original).
- Documento Constitutivo debidamente registrado. (En caso de una firma personal)
- Cédula de Identidad del solicitante o en su defecto pasaporte.
Personas Jurídicas, Sociedades Mercantiles y Civiles con Fines Mercantiles
- Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).
- Documento constitutivo y última acta de asamblea donde conste el nombramiento de la Junta Directiva vigente debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).
- Poder del representante legal (sólo cuando no estuviere definido en los Estatutos Sociales).
- Cédula de identidad del Representante Legal o en su defecto pasaporte.
ES EL UNICO FORMATO QUE TIENEN PARA CASAR EL RIF
PUES CON ESTE ES IMPOSIMBLE HACERLO